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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “SIERRA DE ALTEA”     CAPITULO PRIMERO,   DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO SOCIAL Y AMBITO TERRITORIAL     ARTICULO 1º - Los vecinos de Sierra de Altea, en los polígonos Sierra Altea Golf y Sierra Altea I, del plan parcial El Aramo, en Altea la Vella, al amparo de lo dispuesto en la vigente ley de Asociaciones de 22-03-2002, y artículo 22de la Constitución Española, han acordado constituir la Asociación de Vecinos “Sierra de Altea” (en adelante llamada Asociación), por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, cuyo régimen y funcionamiento se acomodará a lo establecido en la ley y en los presentes estatutos.   ARTICULO 2º - La Asociación tiene Personalidad Jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.   ARTICULO 3º. - Se considerarán finalidades de la Asociación los siguientes: 1)Asumir la representación de los vecinos agrupados en la Asociación en la materia de urbanismo, velando por la aplicación y cumplimiento de la planificación urbanística y ejerciendo para ello cuantas acciones administrativas y judiciales resultaron procedentes a tenor de la legislación vigente, así como interesar la mejora de la cita da planificación y su adecuación a las necesidades de los habitantes. En este sentido, la defensa frente a cualquier tipo de agresión será uno de los principales objetivos de la Asociación, así como todas las cuestiones relacionadas con el medio ambiente. 2)Asumir la defensa de los vecinos de esta Entidad en las cuestiones que pudieran afectarles, actuando en bien de la comunidad, de su desarrollo humano y de las buenas relaciones ciudadanas en general. 3)Dirigirse a los poderes públicos y demás entidades interesando el montaje y perfeccionamiento de los servicios públicos. 4)Fomentar aquellas actividades culturales multinacionales y recreativas que conduzcan a cualificar la vida social de los miembros de la Entidad y a un mejor empleo del tiempo libre, sometiéndose para el desarrollo de las mismas a lo que disponga en cada caso la legislación vigente. 5)Cuidar del embellecimiento del ámbito territorial de la Asociación.     Para el cumplimiento de estas finalidades la Asociación podrá llevar a cabo las actividades siguientes: 1)Conferencias, círculos de estudio, mesas redondas, publicaciones, cine- forum, teatro, etc., etc., 2)Reuniones periódicas encaminadas a concretar el criterio de sus miembros en orden a cuestiones de interés general. 3)Colaborar con la prensa periódica. 4)Cualquier otra actividad que se considere de interés para el mejor funcionamiento de la Asociación.   ARTICULO 4º - El domicilio de la Asociación radicará provisionalmente en Calle Petunia Nº 20 en Sierra Altea I, Buzón 155, Sierra de Altea, 03599 Altea la Vella (Alicante).   ARTICULO 5º - El ámbito territorial de la Asociación se circunscribe a los polígonos Sierra Altea Golf, Sierra Altea I, del plan parcial El Aramo, en Altea la Vella (Alicante).   ARTICULO 6º. - Las relaciones, acciones y gestiones de la Asociación para el logro de sus finalidades se extenderán a todos los organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, y a las entidades y personas oficia­les y particulares cualquiera que sea su residencia. CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES GENERALES DE LOS SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.     CONDICIONES GENERALES     ARTICULO 7º - Podrán ser socios de esta Asociación las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente lo soliciten, residan (aunque sea estacionalmente) en el ámbito territorial de la misma, acepten sus estatutos y cumplimenten su ficha de afiliación con arreglo a los siguientes principios: 1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho 2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad 3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.   Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá negar la admisión. La condición de asociado es intransmisible.   .ARTICULO 8º. -La Asociación respetará la libertad de conciencia de sus asociados y convicciones políticas.   DERECHOS DE LOS SOCIOS   ARTICULO 9º-Son derechos de los asociados:   1) Asistir a la Asamblea General con libertad de palabra y de voto. 2) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y ser elegidos. 3) Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias crea necesarias para la buena marcha de la Asociación 4) Solicitar información sobre la marcha de la misma y exigir de la Junta Directiva la contestación de cuantos escritos se dirijan a ella.   5) Disfrutar de los beneficios y servicios que la Asociación pueda facilitarles. 6) Participar en la planificación y ejecución de todas las ac­tividades de la asociación en general. 7) Fiscalizar las cuentas de la Asociación, especialmente durante el plazo de convocatoria de la Junta General en que haya de presentarse elbalance de la Junta General, a cuyo fin los documentos que lo reflejen deberán estar dispuestos por el secretario y el tesorero , para quienes soliciten consultarlos. 8) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 9) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.     DEBERES DE LOS SOCIOS. ARTICULO 10º. - Serán deberes de los asociados:   1) El conocimiento y cumplimiento de los Estatutos. 2) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación con la cuota acordada en la Asamblea General. 3) La dedicación necesaria para el cargo que se desempeña. 4) Cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por la Asociación 5) Colaborar por todos los medios y responsabilizarse de la conservación de los servicios y lugares comunes en el Entorno 6) Informar a la Junta Directiva de los problemas o iniciativas de su calle o sector 7) Acudir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva 8) Considerar como propios todos los problemas y necesidades del entorno.   PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.   ARTICULO 11º. -La condición de socio se perderá:   1) Por fallecimiento del asociado. 2) Por voluntad del interesado, manifestado en escrito al Presidente de La Asociación. 3) Por dejar de residir en el ámbito de aplicación.     4) Por no abonar sin causa justificada las cuotas acordadas correspondientes a dos anualidades. Al socio que no hubiese abonado dichas anualidades se le comunicara por carta certificada su descubierto, y si en el plazo de treinta días no hubiese justificando el motivo de su falta de pago se consideraría baja automáticamente. 5) Por incumplimiento de los estatutos y acuerdos de los órganos del gobierno y sistemática obstrucción a la labor de los mismos con la necesaria ratificación de la Asamblea General En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del socio afectado.   CAPITULO TERCERO   ORGANOS Y FORMA DE ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION.     LA ASAMBLEA GENERAL   ARTICULO 12º. -La Asamblea General de los asociados es el órgano supremo de la Asociación y expresión de la volun­tad de los socios, estará integrada por la totalidad de socios que compone la Asociación. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos tomados en la misma, incluso los ausentes, los disidentes, y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.   ARTICULO 13º. -La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General de socios se reuni­rá cuando menos una vez al año, en sesiónordinaria, en el primer trimestre del año. Cualquier Asamblea que no sea la prevista precedentemente tendrá la consideración de Asamblea Gene­ral extraordinaria. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.   ARTICULO 14º. - Corresponderá a la Asamblea General de socios las siguientes funciones: 1) La admisión de nuevos socios y el dar de baja, de modo definitivo, a los que figurasen ya en la Asociación, con arreglo a lo previsto en los presentes estatutos.   2) Aprobar los planes y proyectos anuales, iniciativas y actividades, así como cuantas otras cuestiones les sean sometidas a consideración por la Junta Directiva. 3) Sancionar las cuentas, justificantes y presupuestos presentadas por la Junta Directiva, comprensivas de los pagos y cobros efectuados. 4) Fijar las cuotas de los miembros de la Asociación que tengan que satisfacer. 5) Designar los miembros de la Junta Directiva y acordar el cese de los miembros; renovación de la Junta Directiva; 6) Constitución de federaciones e integración en ellas. 7) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación 8) Aprobar o desaprobar las actuaciones que la Junta Di­rectiva haya iniciado sin consulta previa al resto de los socios por su carácter de urgencia. 9) Solicitud de declaración de utilidad pública 10) Disolución de la Asociación. 11) Modificar los Estatutos 12) Disposición y enajenación de bienes.     ARTICULO 15º. - La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva al menos con quince días de antelación. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. También se coloca un anuncio en el domicilio social. La convocatoria expresará, fecha , hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.   ARTICULO 16º. - Las Asambleas Generales extraordinarias se convocarán por el Presidente de la Junta Directiva a ins­tancia de esta o a petición del 10 % de los asociados, con los requisitos del articulo anterior.   ARTICULO 17º.- Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o el Vicesecretario. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.     ARTICULO 18º. - Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, tomado en Asamblea General extraordinaria para declaración de la Asociación como de utili ad pública; disposición o enajenación de bienes; modificación de los estatutos; disolución y liquidación de la Asociación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.   ARTICULO 19º. - La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en la pri­mera convocatoria, cuando concurran a ella presentes o representados un tercio de los socios y en segunda convo­catoria, cualquiera que sea el numero de asociados concu­rrentes. En orden al ejercicio del voto de representa­ciónse establece que el mismo únicamente podrá ser confiado a otro/a asociado/a y por escrito.   ARTICULO 20º.- La Asamblea General podrá unirse en segunda convocatoria, tanto si aquella es ordenaría como extraor­dinaria, media hora más tarde que la primera y en el mismo lugar, en caso de no existir quórum y si así se ha dispuesto en la convocatoria de la Asamblea General. En el supuesto de que no hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta al menos con tres días de antelación a la fecha de reunión.   ARTICULO 21º.- Las votaciones se harán por el procedimiento ordinario y por votación secreta en el caso de que así lo decidiese la Junta Directiva o un mínimo de 10 % de los socios.     LA JUNTA DIRECTIVA.   ARTICULO 22º.- La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y tantos Vocales como la Asamblea decide. La elección delos miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre de los miembros de la Asamblea General.     Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.   Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.   ARTICULO 23º.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada media un escrito en el se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar bajo como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometido en el ejercicio del cargo.   Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.   ARTICULO 24º.- La Junta Directiva posee las facultades siguientes: 1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices que esta Asamblea General establezca. 2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. 3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los socios. 4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los socios tengan que satisfacer.     5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere al los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto. 6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. 7. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y la situación financiera de la entidad. 8. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. 9. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. 10. Resolver provisionalmente cualquier caso improvisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. 11. La Junta Directiva podrá consultar asesores jurídicos, sanitarios, urbanísticos y cuantos técnicos sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Los asesores deberán ser elegidos previamente por votación de la Junta Directiva, y concurrirán a las reuniones de la misma únicamente cuando fueran convocados por un fin concreto. Cualquier otra facultad que no es atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General   ARTICULO 25º.- La Junta Directiva, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. La Junta Directiva quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. La adopción de sus acuerdos requiere la mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.   ARTICUL0 26º. -La falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva por parte de alguno de sus componentes durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas, será causa de cese en el cargo   ARTICUL0 27º. -Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados gratuitamente. Para mejor desempeño de sus ac­tividades podrán contratar los servicios indispensables del personal que requieran las funciones a desempeñar. Los asesores percibirán los honorarios que en cada caso se convenga, por su actuación profesional, teniendo prioridad para ser contratados quienes lo hagan de modo gratuito o por honorarios reducidos.     EL PRESIDENTE   ARTICULO 28º. -El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva. Son propias del Presidente, las siguientes funciones: 1. la representa­ción legal y oficial de la Asociación, 2. autorizar con sus firmas las actas, certificaciones, pagos y otros documentos relacionados con la misma, 3. convocar las juntas, dirigir los debates en las sesiones y Asambleas Generales, 4. cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Direc­tiva y de la Asamblea General, 5. resolver por si mismo toda cuestión que por su importancia y urgencia sean necesaria para el mejor cumplimento de los fines de la Asociación, viniendo a dar cuenta de ello posteriormente a la Junta Directiva. .   VICEPRESIDENTE   ARTICULO 29º. -El Vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia o de enfermedad. Por delegación suya ejercerá las funciones que el presidente le encomiende.   EL SECRETARIO   ARTICULO 30º.- El Secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de los bienes de la Asociación; redactará las actas, y junto con el tesorero, la memoria anual; dará cumplimiento a los acuerdos de las juntas; extenderá y ordenará las convocatorias; tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la asociaciónauxiliando al presidente y al vicepresidente en los cometidos que este le encomiende, y en general tendrá bajo su dirección todo el régimen interior de la Asociación.   EL VICESECRETARIO   ARTICULO 31º.- El Vicesecretario sustituirá al secretario en los casos de ausencia o de enfermedad. Por delegación suya ejercerá las funciones que el secretario le encomienden.   EL TESORERO.   ARTICULO 32º.-El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación; intervendrá con su firma en todos los documentos de cobro y pago junto con la firma del presidente; llevará los libros de gastos e ingresos, de cuentas corrientes; redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas; ordenará el cobro de cuotas y, en general, tendrá a su cargo todo el funcionamiento económico de la Asociación, que deberá tener siempre puesto al día y a disposición de los asociados.   VOCALES   ARTICULO 33º. -Los vocales desempeñaran la funciones de las vocalías que les correspondan, colaborando con el res­to de la Junta Directiva en las tareas que sean necesarias. Podrán sustituir, previo acuerdo de la Junta Directiva, al vicepresidente, secretario, vicesecretario o tesorero.   Las vocalias se constituirán en comisiones de trabajo abiertas a la participación de todos los asociados, siendo el vocal designado para cada vocalia el representante de cada comisión ante la Junta Directiva. Las vocalias de sector tendrán a su cargo los aspec­tos particulares (urbanismo, sanidad, etc.) de todo el ámbito territorial de la Asociación.     CAPITULO CUARTO   PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.   ARTICULO 34º. -La Asociación, en el momento de su constitución, carece de patrimonio fundacional, es decir cero €,sin embargo, para el momento en que tenga patrimonio económico, este podrá ser de un limite indeterminado.   ARTICULO 35º. - Los recursos económicos de la Asociación se componen de: 1) Las cuotas de los socios que establezcan en Asamblea General. 2) Las subvenciones que reciba de Organismos o particulares. 3) Los intereses que produzcan los fondos anteriores. 4) Donaciones, herencias o/y legados 5) ) Se fija un limite del presupuesto anual en € 50.000,00.   ARTICULO 36º.- Los beneficios obtenidos derivadas del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.   ARTICULO 37º.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El ejercicio económico cerrará en el ultimo mes del año.   ARTICULO 38º.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien del Presidente.     CAPITULO QUINTO DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN   ARTICULO 39º. -La Asociación se disolverá 1)por voluntad de los socios si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin, como fijado en articulo 14 de estos Estatutos, 2) por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, 3) por sentencia judicial firme. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.   ARTICULO 40º. -En caso de disolución de la asociación, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes, esta comisión pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de una entidad benéfica, a poder ser del muni­cipio y con el acuerdo de la Asamblea General. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en si caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.   ARTICULO 41º.- Una vez acordad la disolución se remitirá al registro de Asociaciones certificación del acta de la Asamblea General que la acordó. Dicha acta será por triplicadodando fe el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente. De la misma manera y del remanente del patrimonio so­cial, se remitirá ejemplar triplicado del acta de entrega, firmado por la persona que en nombre de la entidad benéfica hubiera recibido dicho remanente, e irá acompañada también con las firmas del Secretario y Presidente de la Asociación CAPITULO SEXTO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS     ARTICULO 42º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que pueden surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos y actuaciones de las Asociación podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.   DISPOSICIÓN FINAL. En la materia no prevista expresamente en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo 2002, reguladora del derecho de Asociaciones y, Normas complementarias, en la ley de régimen local y por el artículo 22 de la Constitución Española.   Altea la Vella, 26 de noviembre de 2.002.    Egbert Gieskes Presidente   Carla Hendriks Vicepresidente  Ricardo A. Pesado Llobat Secretario  Elin Riegel Vicesecretario  Cees van der Wiel Tesorero